1.- El Notario, al ser Perito en Derecho, aconseja a las partes antes
de la celebración de los contratos o de cualquier acto o hecho jurídico
en el que se solicite su intervención, evitándoles juicios y gastos
innecesarios. El Notario no solo es un Profesionista, sino un hombre
que actúa en el marco del Derecho con calidad, honorabilidad, integridad
y ética, buscando permanentemente la seguridad jurídica.
2.- El Notario verifica la legitimación e identificación de las partes,
cerciorándose de que el enajenante, por ejemplo, efectivamente sea el
propietario de la cosa o que tenga las facultades suficientes para comparecer
en carácter de representante del propietario y de que las personas que
comparezcan, efectivamente sean ellas, mediante la identificación con
documentación oficial, evitando la suplantación.
3.- El Notario tiene acceso a revisar y revisa la situación legal del bien
inmueble objeto de la operación de que se trate, para tener la información
de cualquier gravamen o limitación de dominio que pudiere estar afectando
al mismo.
4.- Al redactar el contrato de que se trate, el Notario lo hace de tal
manera que se reúnan los requisitos de formalidad establecidos por las
leyes, evitando así riesgos innecesarios para las partes y, al ser eminentemente
imparcial, evita también situaciones que pudieses resultar ventajosas
para alguno de los contratantes en perjuicio del otro.
5.- El Notario se encarga de calcular, retener y enterar todos los Gastos,
Derechos e Impuestos que se causen con motivo de los actos jurídicos
ante él celebrados, ya sean Federales, Estatales o Municipales.
6.- Evita la posible pérdida o destrucción del contrato, al conservar en
el Protocolo de la Notaría el original del contrato otorgado, entregando
en copia mediante testimonio el mismo a las partes.
7.- Al ser su cargo permanente, el Notario siempre estará ahí para proporcionar
cualquier información que necesite la parte interesada de cualquier acto
en el que hubiere intervenido, hasta que fuere destituido o fallezca.
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